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§ 01RD-ley 8/2019

Control horario

Toda empresa está obligada a registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona, y a conservar esos registros cuatro años a disposición de la Inspección. Nuestro control horario lo hace desde el móvil, el navegador o un terminal, y convierte el registro en algo que se consulta en un clic en vez de reconstruirse a mano cuando llega la carta.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Explicamos qué exige la norma. No damos asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.

Qué hace
01
Fichar donde se trabaja
Móvil, navegador o terminal en la puerta. Para quien trabaja fuera, fichaje con ubicación solo si tu política lo contempla y el trabajador lo conoce.
02
Cuatro años de histórico
Los registros se conservan íntegros durante el plazo legal, con el detalle por persona y por día que exige la norma.
03
Listo para la Inspección
Exportación por trabajador, por centro y por periodo. Lo que piden, en el formato en el que lo piden.
04
Horas extra a la vista
El sistema compara jornada pactada y jornada real, y avisa de las desviaciones antes de que se conviertan en un problema.
Preguntas frecuentes
¿Están obligadas también las empresas pequeñas?
El registro diario de jornada alcanza a todas las empresas, con independencia del tamaño de la plantilla o del sector.
¿Vale con una hoja de cálculo?
La norma no impone un medio concreto, pero sí exige un registro diario, fiable y conservado cuatro años. Una hoja que se rellena a final de mes es justo lo que la Inspección busca al levantar acta.
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