§ 01RD 1007/2023
Facturación
El reglamento de sistemas informáticos de facturación cambia lo que un programa de facturas tiene que garantizar: que ningún registro se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro, que cada factura quede encadenada con la anterior y que todo sea verificable. Nuestro sistema de facturación nace con esos requisitos dentro, no parcheados encima.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación
Explicamos qué exige la norma. No damos asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
Qué hace
- Registro encadenado
- Cada factura se enlaza con la anterior mediante huella. Alterar una rompe la cadena y se nota, que es exactamente lo que pide el reglamento.
- Nada se borra en silencio
- Las correcciones se hacen con factura rectificativa y quedan registradas. No hay forma de hacer desaparecer un número.
- Preparado para remitir
- El sistema genera los registros de facturación en el formato estandarizado, listos para su remisión cuando corresponda.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo es obligatorio?
- El calendario se ha modificado varias veces desde la aprobación del reglamento. Consulta la fecha que te aplica con tu asesoría o en la sede de la Agencia Tributaria: preferimos no publicar un plazo que pueda quedar desactualizado.
- ¿Puedo migrar mis facturas actuales?
- Sí, el histórico se importa para que la numeración y los datos de clientes continúen sin cortes. TODO(Jorge): confirmar formatos de origen soportados.