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§ 01RD 1007/2023

Facturación

El reglamento de sistemas informáticos de facturación cambia lo que un programa de facturas tiene que garantizar: que ningún registro se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro, que cada factura quede encadenada con la anterior y que todo sea verificable. Nuestro sistema de facturación nace con esos requisitos dentro, no parcheados encima.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación

Explicamos qué exige la norma. No damos asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.

Qué hace
01
Registro encadenado
Cada factura se enlaza con la anterior mediante huella. Alterar una rompe la cadena y se nota, que es exactamente lo que pide el reglamento.
02
Nada se borra en silencio
Las correcciones se hacen con factura rectificativa y quedan registradas. No hay forma de hacer desaparecer un número.
03
Preparado para remitir
El sistema genera los registros de facturación en el formato estandarizado, listos para su remisión cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio?
El calendario se ha modificado varias veces desde la aprobación del reglamento. Consulta la fecha que te aplica con tu asesoría o en la sede de la Agencia Tributaria: preferimos no publicar un plazo que pueda quedar desactualizado.
¿Puedo migrar mis facturas actuales?
Sí, el histórico se importa para que la numeración y los datos de clientes continúen sin cortes. TODO(Jorge): confirmar formatos de origen soportados.
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