§ 01RD 1457/1986
Gestión de talleres
Un taller está obligado a entregar presupuesto por escrito cuando el cliente lo pide, resguardo de depósito del vehículo y factura desglosada por piezas y horas. Nuestro sistema encadena esos tres documentos con la orden de reparación, para que salgan solos y con los datos que la norma exige, en vez de rellenarse a mano cada vez.
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles
Explicamos qué exige la norma. No damos asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
Qué hace
- Orden de reparación viva
- Vehículo, cliente, kilómetros, trabajos y piezas en una sola ficha que avanza con el coche por el taller.
- Presupuesto y resguardo
- Los dos documentos salen de la orden con los datos obligatorios ya puestos: identificación del taller, del cliente y del vehículo, y fecha prevista de entrega.
- Almacén que cuadra
- Las piezas se descuentan al imputarlas a la orden, así que el inventario refleja el taller real y no el de hace tres meses.
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Preguntas frecuentes
- ¿Sirve para un taller de una sola persona?
- Sí. Las obligaciones de presupuesto, resguardo y factura no dependen del tamaño del taller, y el sistema se usa igual con un elevador que con seis.
- ¿Se conecta con la facturación?
- Sí, la factura del taller puede emitirse desde nuestro propio sistema de facturación para que numeración y registros vivan en un único sitio.